El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido que las empresas que comercializan gas y electricidad en España tendrán que seguir cumpliendo sus pagos con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
La ley española establece que estas empresas tienen que hacer aportaciones anuales a la Administración.
De acuerdo con la sentencia del tribunal, esta obligación no viola las leyes comunitarias. De esta forma da la razón al Gobierno español en lugar de a las eléctricas.
Entre todas ellas, Repsol, Endesa, Cepsa y Gas natural son las empresas que más contribuyen debido a su elevada facturación. A lo largo de este año más de 300 empresas harán pagos por un valor total de 204,9 millones destinados a este fondo.
Este fondo tiene como finalidad la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información y otras medidas, para incrementar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía, con el fin de alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional previsto en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.
Dicho mecanismo fue creado por el gobierno de Mariano Rajoy en el año 2014. El Tribunal Supremo planteó una posible incompatibilidad de este fondo con la directiva de ahorro energético y, por este motivo, elevó el caso a la Corte de Luxemburgo.
El Gobierno español puso en marcha este sistema para financiar proyectos de proyectos de eficiencia energética que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de ahorro fijados por la Unión Europea para el año 2020. Los proyectos financiados gracias a estas contribuciones son los que conciernen a la mejora de instalaciones de desalación, el sistema ferroviario y la rehabilitación energética de edificios.
La reacción del sector fue negativa, ya que desde su creación consideró esta contribución como un impuesto encubierto. Por ello, entendió que la norma era ilegal y las diferentes empresas emprendieron una batalla judicial contra esa obligación de pagos.
Las compañías también realizaron la petición de cumplir ellas por sí mismas con las metas de ahorro, y se quejaban de no poder acogerse a esta alternativa.
Sin embargo, el TJUE considera legal la normativa, puesto que la obligación de contribuir al fondo es uno de los medios que la directiva expone para obtener ahorro de energía. No obstante, traslada al Supremo la responsabilidad de supervisar que se cumplen diversos puntos de la ley.
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